Código Civil Artículo 879 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025
Código Civil
Artículo 879.
No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino público o vecinal, y no sobre otro predio, sino con voluntad de su dueño.
Chile Art. 879 CC
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