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Código Civil Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 5.

La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.



Chile Art. 5 CC
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...FINAL

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