Código Civil Artículo 5 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 5.
La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.
Chile Art. 5 CC
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