Imprimir

Código Civil Artículo 2028 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2028.

No podrá estipularse que el canon se pague en cierta cantidad de frutos. La infracción de esta regla viciará de nulidad la constitución de censo.



Chile Art. 2028 CC
Artículo 1 ...2026 2027 2028 2029 2030 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse