Código Civil Artículo 2028 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 2028.
No podrá estipularse que el canon se pague en cierta cantidad de frutos. La infracción de esta regla viciará de nulidad la constitución de censo.
Chile Art. 2028 CC
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16-06-25 10:50:13
wekobigdick
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16-06-25 10:49:24
manden a dormir al molinaaaa
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15-06-25 18:30:54
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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