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Código Civil Artículo 2252 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 2252.

El secuestro es convencional o judicial.

El convencional se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso.

El judicial se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.



Chile Art. 2252 CC
Artículo 1 ...2250 2251 2252 2253 2254 ...FINAL

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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