Código Civil Artículo 1356 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Civil
Artículo 1356.
Los herederos usufructuarios o fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los artículos 1368 y 1372; y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir contra ellos sus acciones en conformidad a los referidos artículos.
Chile Art. 1356 CC
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