Imprimir

Código Civil Artículo 94 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código Civil
Artículo 94.

En la rescisión del decreto de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen:

1ª. El desaparecido podrá pedir la rescisión en cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su existencia.

2ª. Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción contados desde la fecha de la verdadera muerte.

3ª. Este beneficio aprovechará solamente a las personas que por sentencia judicial lo obtuvieren.

4ª. En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente en ellos.

5ª. Para toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a menos de prueba contraria.

6ª. El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.



Chile Art. 94 CC
Artículo 1 ...92 93 94 95 96 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse