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Código Civil Artículo 377 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 377.

Los actos del tutor o curador anteriores al discernimiento, son nulos; pero el discernimiento, una vez otorgado, validará los actos anteriores, de cuyo retardo hubiera podido resultar perjuicio al pupilo.



Chile Art. 377 CC
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