Código Civil Artículo 1486 Chile
Código Civil
Artículo 1486.
Si antes del cumplimiento de la condición la cosa prometida perece sin culpa del deudor, se extingue la obligación; y por culpa del deudor, el deudor es obligado al precio, y a la indemnización de perjuicios.
Si la cosa existe al tiempo de cumplirse la condición, se debe en el estado en que se encuentre, aprovechándose el acreedor de los aumentos o mejoras que haya recibido la cosa, sin estar obligado a dar más por ella, y sufriendo su deterioro o disminución, sin derecho alguno a que se le rebaje el precio; salvo que el deterioro o disminución proceda de culpa del deudor; en cuyo caso el acreedor podrá pedir o que se rescinda el contrato o que se le entregue la cosa, y además de lo uno o lo otro tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
Todo lo que destruye la aptitud de la cosa para el objeto a que según su naturaleza o según la convención se destina, se entiende destruir la cosa.
Chile Art. 1486 CC
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Buenas tardes, mi consulta gane un juicio y la corte ratifico a pagar una indemnización solidaria, una parte pago, pero la otra se ha negado y no he podido hacer cumplir la sentencia, que tengo que hacer?
Buenas noches,
Tengo una consulta, estoy separada solo de hecho con cese de convivencia firmado por ambas partes hace 1 año 8 meses (por la pandemia no se ha podido finalizar el divorcio) el tema es que hace un par de meses compré un auto a mi nombre. Al momento de divorciarnos, mi marido puede reclamar parte del auto aunque yo lo haya adquirido después de realizado el cese de convivencia??? (estamos casados en sociedad conyugal)
Yo trabajo informal, puedo añadir art 150 a la compra venta?
como renuncio al art. 322 del C. del T. y de los beneficios del sindicato si no estoy afiliado, por el excesivo descuento de la cuota mensual $ 10.000 , sin recibir ni siquiera una pastilla de menta cuando los socios van de paseos o tienen otro eventos con nuestros descuentos mensuales.
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