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Código Civil Artículo 1512 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código Civil
Artículo 1512.

La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros.



Chile Art. 1512 CC
Artículo 1 ...1510 1511 1512 1513 1514 ...FINAL

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el ezequiel de la udp se la comee


Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


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