Código Civil Artículo 1047 Chile
Código Civil
Artículo 1047.
Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, deberán observarse las solemnidades prescritas en el artículo 1023, actuando como ministro de fe cualquiera de las personas designadas al fin del inciso 1º del artículo 1041.
La carátula será visada como el testamento en el caso del artículo 1045; y para su remisión se procederá según el mismo artículo.
Chile Art. 1047 CC
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