Imprimir

Código Civil Artículo 1047 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 1047.

Si el que puede testar militarmente prefiere hacer testamento cerrado, deberán observarse las solemnidades prescritas en el artículo 1023, actuando como ministro de fe cualquiera de las personas designadas al fin del inciso 1º del artículo 1041.

La carátula será visada como el testamento en el caso del artículo 1045; y para su remisión se procederá según el mismo artículo.



Chile Art. 1047 CC
Artículo 1 ...1045 1046 1047 1048 1049 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse