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Código Civil Artículo 1080 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1080.

Las asignaciones testamentarias pueden estar limitadas a plazos o días de que dependa el goce actual o la extinción de un derecho; y se sujetarán entonces a las reglas dadas en el título De las obligaciones a plazo, con las explicaciones que siguen.



Chile Art. 1080 CC
Artículo 1 ...1078 1079 1080 1081 1082 ...FINAL

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