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Código Civil Artículo 60 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 60.

El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero.

La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional.



Chile Art. 60 CC
Artículo 1 ...58 TER 59 60 61 62 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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