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Código Civil Artículo 893 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 893.

La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.



Chile Art. 893 CC
Artículo 1 ...891 892 893 894 895 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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