
Nombre: Carlos Alfredo Contreras Matus
Número de teléfono:Los comentarios del abogado Carlos Alfredo Contreras Matus
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hola buenas tardes , quisiera hacer una consulta , como se podría representar El artículo 5º inciso II? estudiante técnico jurídico.. se lo agradeceria
No estimado,para celebrar la compraventa no era necesario que nadie mas que él ( único propietario) compareciera , esto ya que compró la propiedad siendo viudo.En caso que la hubiese comprado estando casado , el caso hubiese sido distinto ya que usted y sus hermanos serían comuneros ( dueños del bien en conjunto con su padre) por lo que se requeriría autorización de todos para vender.
Mi padre, estando viudo, compró una casa en 1996. Somos 9 hermanos. En 2011 mi padre vende la propiedad a una de mis hermanas. ¿Deberíamos haber participado los 9 hermanos en el acto de compra-venta de la propiedad?
Estimados, una consulta, si en junta ordinaria de accionista son 2 socios, si uno aprueba el balance anual y el otro socio lo rechaza, cual es el estado? De aprobacion o rechazo?
El Instituto de Previsión Social me hace un descuento de mi pensión por una deuda parcial de de desafiliación de la AFP luego de 6 años de haber pagado el 80% de lo adeudado. Es eso legal?
Hay temas que estos momentos nadie los menciona, por ejemplo la crisis laboral de cómo los empleadores están despidiendo a trabajadores a través del artículo 45 del Código del Trabajo, dejándolos en la más inmensa desprotección , esto significa despedir sin pagar años de servicios , mes de aviso.
Bien, estamos progresando a costa de los trabajadores, que vamos hacer más adelante .... Si, los trabajadores no demandan por despido injustificado y sean los tribunales los que determinen esta " Causa Mayor " muchos se verán afectados. Demanden por sus derechos.
Ningún Dirigente o Político está hablando de esto, los tribunales están colapsados por lo cual estas resoluciones se verán en 6 o 8 meses más.
Carlos Contreras M - Abogado
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Lo que indica su contrato de trabajo, 21,5 horas semanal y 86 horas mensuales
Código del Trabajo Artículo 34.
Puede conversar y llegar a un acuerdo , o derechamente presentar una demanda JPL de su comuna
Ley de tránsito Artículo 154.
en estos casos, puede tomar 2 acciones ; 1° No hacer nada, por que se saco de encima, arrendatarios de mala capacidad de pago 2° demandarlos por los servicios impagos.
Usuario sergio
No, se considera todo el tiempo en que un trabajador presto su servicios a una empresa o persona natural; la licencia por el contrario es un derecho que un trabajador tiene estando enfermo.
Código del Trabajo Artículo 172.
en este articulo se funda la compensación económicas para los cónyuges, en uno de los cónyuges se dedico al cuidado de la familia y tuvo o pudo desarrollarse en el ámbito económico, trabajo o ejercicio de su profesión.
Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 61.
seria muy importante para la causa, la justificacion de las faltas, debe presentar escrito ante el tribunal aludiendo al caso; antes que el tribunal pueda actuar.
Código Procesal Penal Artículo 33.
Lo que busca este articulo de la constitución, es la no participación de los Partidos Políticos en los Sectores Gremiales como asi mismo, los sectores gremiales en política; por que se convertirían en un partido político muy poderoso, campaña político partidista gremial -sindical permanente, candidatos a cualquier escaño muy conocidos por los trabajadores.
Constitución Política de Chile Artículo 23.
Las auto asignaciones solo podrán otorgarse basado en la resolución del tribunal, en caso contrario, seria una actuación ultra petita que estaría , fuera de todo lo estipulado por el tribunal, esto debe ser visto por el tribunal con la presencia de todos los comuneros.
Ademas, si no están, cumpliendo lo ordenado por el tribunal estaríamos frente a una falta grave, debe ser denunciada al tribunal.
Código de Procedimiento Civil Artículo 654.
La situación descrita es un tema de la Municipalidad del lugar, pagar los permisos de edificación de la Municipalidad y cumplir lo que indica el articulo 857 de C.C. , remítase al Arquitecto que hará el trabajo.
Código Civil Artículo 857.
Lo que describe el articulo 159 y la aplicaciones especiales de los comite paritario de las empresas
Código Sanitario Artículo 129 D.