Nombre: Carlos Alfredo Contreras Matus
Número de teléfono:Está en el sitio desde: 30-03-20
Ciudad:
Santiago
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Email: [email protected]
Costo de las consultas desde: a convenir
Costo por una hora de trabajo: a convenir
Comienzo de la práctica jurídica: 1996
Año de nacimiento: 1956
Los comentarios del abogado Carlos Alfredo Contreras Matus
Mejores juristas
Andrés RetamalesDuración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
07-09-24 00:24:34
efectivamente la 5 lucas
Invitado
04-09-24 03:40:56
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
Invitado
03-09-24 18:29:37
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
Invitado
30-08-24 11:14:58
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
en estos casos y en el ultimo tiempo la "Carrera Funcionaria" se ve afectada por la profesionalización de sus funcionario; antiguamente era por años y se subía de grado hoy los concursos para la gente sin titulo ha colocado un freno a la misma.
dentro de las calificaciones para ascender colocan "estudios" o sea Titulo de como un gran porcentaje, solo lea el articulo y se dará cuenta de ello.
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Email: [email protected]
Ley sobre estatuto administrativo Artículo 53.
la respuesta es SI
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Email: [email protected]
Ley de tránsito Artículo 200.
la clave es presentados por .... se supone y se entiende que las organizaciones funcionales son partes de una junta de vecinos, esta postulación es a través de ella ; asimismo, existen en algunas Municipalidades postulaciones directas a otros fondos disponibles de cada Municipalidad.
Consulte en el Departamento de Desarrollo Social de su Municipalidad, caso contrario llameme
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Email: [email protected]
Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias Artículo 45.
es la obligación reciproca entre las partes , trabajador y empleador
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Email: [email protected]
Usuario FERNANDO ASSERELLA
en este caso se solicita a través de un abogado la notificación para que el tribunal determina la ejecución de la sentencia.
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Email: [email protected]
Código de Procedimiento Civil Artículo 233.
cuando hablamos de venta parcial , se entiende por una parte de un todo , lo que configura la subdivisión de la propiedad , caso contrario en la subdivisión debe haber un problema.
no teniendo los documentos no podría orientar. atten Carlos Contreras M.
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Email: [email protected]
Usuario Carolcas Castillo
si existe una subdivisión anterior habría que conocerla para ser mas preciso, por lo tanto, no teniendo documentos a la vista , solo la instrucción de CBR la recomendacion es enviar la documentacion y ver en que situacion se encuentra. Atten Carlos Contreras M.
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Email: [email protected]
Usuario Juan Carlos Román Muñoz
revise su hoja de conductor ,
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Email: [email protected]
Ley de tránsito Artículo 16.
No, debe tener residencia en la comuna donde se otorga la Licencia de Conducir
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Email: [email protected]
Usuario M. Bernardita Diaz C
usted no especifica si tiene residencia provisoria o definitiva ; el hecho que usted se case con chileno no tiene la potestad de regularizada o nacionalidad provisoria; por tanto, ates de viajar debe tener clara su condicion de migrante, para no tener problemas al salir o entrar del Pais.
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Email: [email protected]
Ley de migración y extranjería Artículo 24. Forma de ingreso y egreso