Código Civil Artículo 144 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024
Código Civil
Artículo 144.
En los casos del artículo 142, la voluntad del cónyuge no propietario de un bien familiar podrá ser suplida por el juez en caso de imposibilidad o negativa que no se funde en el interés de la familia. El juez resolverá previa audiencia a la que será citado el cónyuge, en caso de negativa de éste.
Chile Art. 144 CC
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Los comentarios de los usuarios
Cata Caramori Muñoz
29-05-20 20:18:31
hay algun plazo para realizar la peticion judicial para autorizar a la venta del inmueble ante la negativa del conyuge no propietario?
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