Código Civil Artículo 2438 Chile
Código Civil
Artículo 2438.
La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada.
Se aplica al acreedor anticrético lo dispuesto a favor del arrendatario en el caso del artículo 1962.
No valdrá la anticresis en perjuicio de los derechos reales ni de los arrendamientos anteriormente constituidos sobre la finca.
Chile Art. 2438 CC
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Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
Hola buenas! tengo una consulta respecto al articulo 85 de la ley general de bancos, he estado leyendo, pero no he encontrado dónde sale cuanto es el porcentaje o similar que u banco puede estar de endeudado. Les agradecería sus comentarios.
Hola!
Me ayudas con una duda sobre este tema por favor?
Mi mamá renunció a la cooperativa coocretal y está solicitando la devolución de sus cuotas de socia. Ella ingresó a dicha cooperativa en el año 1997 y hasta la fecha tiene cuotas pagadas por algo de 6 millones de pesos, al renunciar y solicitar la devolución de sus cuotas de participación la cooperativa le indica que sólo le puede devolver 1 millón de pesos y citan esta normativa.
¿Es así? Cuando uno ingresa a una cooperativa te dicen que las cuotas de participación son un ahorro personal y que cuando renuncias te devuelven esas cuotas ahorradas, entonces nosotras no sabemos cómo solicitar correctamente esa devolución de dinero. ¿Nos puedes orientar?
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