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Código Civil Artículo 2486 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 2486.

Las preferencias de los créditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no dan derecho contra terceros poseedores, y sólo tienen lugar después de cubiertos los créditos de las tres primeras clases, de cualquiera fecha que éstos sean.



Chile Art. 2486 CC
Artículo 1 ...2484 2485 2486 2487 2488 ...FINAL

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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