Código Civil Artículo 2486 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código Civil
Artículo 2486.
Las preferencias de los créditos de la cuarta clase afectan todos los bienes del deudor, pero no dan derecho contra terceros poseedores, y sólo tienen lugar después de cubiertos los créditos de las tres primeras clases, de cualquiera fecha que éstos sean.
Chile Art. 2486 CC
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