Código Civil Artículo 1024 Chile
Código Civil
Artículo 1024.
Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento cerrado.
El testador escribirá de su letra, sobre la cubierta, la palabra testamento, o la equivalente en el idioma que prefiera, y hará del mismo modo la designación de su persona, expresando, a lo menos, su nombre, apellido y domicilio, y la nación a que pertenece; y en lo demás se observará lo prevenido en el artículo precedente.
Chile Art. 1024 CC
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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