Código Civil Artículo 1024 Chile
Código Civil
Artículo 1024.
Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar testamento cerrado.
El testador escribirá de su letra, sobre la cubierta, la palabra testamento, o la equivalente en el idioma que prefiera, y hará del mismo modo la designación de su persona, expresando, a lo menos, su nombre, apellido y domicilio, y la nación a que pertenece; y en lo demás se observará lo prevenido en el artículo precedente.
Chile Art. 1024 CC
Mejores juristas





Frente playero el resto que la chupe
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
valesex vosotros sabeis
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios