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Código Civil Artículo 1343 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1343.

Efectuada la partición, se entregarán a los partícipes los títulos particulares de los objetos que les hubieren cabido.

Los títulos de cualquier objeto que hubiere sufrido división pertenecerán a la persona designada al efecto por el testador, o en defecto de esta designación, a la persona a quien hubiere cabido la mayor parte; con cargo de exhibirlos a favor de los otros partícipes, y de permitirles que tengan traslado de ellos, cuando lo pidan.

En caso de igualdad se decidirá la competencia por sorteo.



Chile Art. 1343 CC
Artículo 1 ...1341 1342 1343 1344 1345 ...FINAL

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