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Código Civil Artículo 251 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 251.

El hijo se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254.



Chile Art. 251 CC
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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