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Código Civil Artículo 2091 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 2091.

Los productos de las diversas gestiones de los socios en el interés común pertenecen a la sociedad; y el socio cuya gestión haya sido más lucrativa, no por eso tendrá derecho a mayor beneficio en el producto de ella.



Chile Art. 2091 CC
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