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Código Civil Artículo 1582 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Código Civil
Artículo 1582.

El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí solo para recibir el pago de la deuda.



Chile Art. 1582 CC
Artículo 1 ...1580 1581 1582 1583 1584 ...FINAL

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Hola, pueden borrar un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar


Hola me gustaría que borren un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar.


hola soy g. palazzi y me encanta p...


Hola soy la jopaaa que buen artículo


articulo de degenerado


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