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Código Civil Artículo 140 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código Civil
Artículo 140.

Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes:

1ª. La existencia de bienes familiares.

2ª. El ejercitar la mujer una profesión, industria, empleo u oficio.

3ª. La separación de bienes.

4ª. La separación judicial de los cónyuges.

5ª. El régimen de participación en los gananciales.

De las cuatro primeras tratan los párrafos siguientes; de la última el Título XXII-A, del Libro Cuarto.



Chile Art. 140 CC
Artículo 1 ...138 138 BIS 140 141 142 ...FINAL

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Aguante la UV loco


el ezequiel de la udp se la comee


Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


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