Código Civil Artículo 140 Chile
Código Civil
Artículo 140.
Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes:
1ª. La existencia de bienes familiares.
2ª. El ejercitar la mujer una profesión, industria, empleo u oficio.
3ª. La separación de bienes.
4ª. La separación judicial de los cónyuges.
5ª. El régimen de participación en los gananciales.
De las cuatro primeras tratan los párrafos siguientes; de la última el Título XXII-A, del Libro Cuarto.
Chile Art. 140 CC
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
el ezequiel de la udp se la comee
Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios