Código Civil Artículo 599 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024
Código Civil
Artículo 599.
Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional.
Chile Art. 599 CC
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Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
28-11-24 23:14:18
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Invitado
28-11-24 03:54:11
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Invitado
24-11-24 14:38:22
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
Invitado
24-11-24 14:36:14
Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Admin
12-11-24 07:55:27
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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