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Código Civil Artículo 1265 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 1265.

Se extiende la misma acción no sólo a las cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al difunto, sino a los aumentos que posteriormente haya tenido la herencia.



Chile Art. 1265 CC
Artículo 1 ...1263 1264 1265 1266 1267 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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