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Código Civil Artículo 2139 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 2139.

En la inhabilidad del mandatario para donar no se comprenden naturalmente las ligeras gratificaciones que se acostumbra hacer a las personas de servicio.



Chile Art. 2139 CC
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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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