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Código Civil Artículo 569 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 569.

Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro.



Chile Art. 569 CC
Artículo 1 ...567 568 569 570 571 ...FINAL

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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