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Código Civil Artículo 2217 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Civil
Artículo 2217.

Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, y se hubiere omitido esta formalidad, será creído el depositario sobre su palabra, sea en orden al hecho mismo del depósito, sea en cuanto a la cosa depositada, o al hecho de la restitución.



Chile Art. 2217 CC
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Los comentarios de los usuarios

mi auto lo deje en una venta de automovil para venderlo pero no se hizo la tranferencia y ahora me llegan partes de tag y multas de transito, que debo hacer

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