Código Civil Artículo 2217 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024
Código Civil
Artículo 2217.
Cuando según las reglas generales deba otorgarse este contrato por escrito, y se hubiere omitido esta formalidad, será creído el depositario sobre su palabra, sea en orden al hecho mismo del depósito, sea en cuanto a la cosa depositada, o al hecho de la restitución.
Chile Art. 2217 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20-01-21 00:21:47
mi auto lo deje en una venta de automovil para venderlo pero no se hizo la tranferencia y ahora me llegan partes de tag y multas de transito, que debo hacer
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