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Código Civil Artículo 1442 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Civil
Artículo 1442.

El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.



Chile Art. 1442 CC
Artículo 1 ...1440 1441 1442 1443 1444 ...FINAL

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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