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Código Civil Artículo 2161 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 2161.

Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del negocio apareciere que no debió ejecutarse parcialmente, la ejecución parcial no obligará al mandante sino en cuanto le aprovechare.

El mandatario responderá de la inejecución del resto en conformidad al artículo 2167.



Chile Art. 2161 CC
Artículo 1 ...2159 2160 2161 2162 2163 ...FINAL

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