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Código Civil Artículo 375 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Civil
Artículo 375.

Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente:

1º. El cónyuge y los ascendientes y descendientes;

L. 19.585 2º. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo;

3º. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes.

Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos.



Chile Art. 375 CC
Artículo 1 ...373 374 375 376 377 ...FINAL

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