Código Civil Artículo 375 Chile
Código Civil
Artículo 375.
Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente:
1º. El cónyuge y los ascendientes y descendientes;
L. 19.585 2º. Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo;
3º. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes.
Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos.
Chile Art. 375 CC
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