Imprimir

Código Civil Artículo 1225 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 1225.

Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.

Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales.

Se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con beneficio de inventario.

El marido requerirá el consentimiento de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal para aceptar o repudiar una asignación deferida a ella. Esta autorización se sujetará a lo dispuesto en los dos últimos incisos del artículo 1749.



Chile Art. 1225 CC
Artículo 1 ...1223 1224 1225 1226 1227 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

moncaca come caca


a totito le gusta la callampa seca


Nicolas Niño Regalón del pico


Nicolas Niño Regalón del pico


El toooooing


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse