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Código Civil Artículo 1665 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1665.

Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.



Chile Art. 1665 CC
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