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Código Civil Artículo 2518 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código Civil
Artículo 2518.

La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.

Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente.

Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503.



Chile Art. 2518 CC
Artículo 1 ...2516 2517 2518 2519 2520 ...FINAL

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