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Código Civil Artículo 1311 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código Civil
Artículo 1311.

El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, a el albacea, y a cualquiera otra persona, para que se invierta en uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente.

El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario.



Chile Art. 1311 CC
Artículo 1 ...1309 1310 1311 1312 1313 ...FINAL

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Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!


Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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