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Código Civil Artículo 162 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 162.

Si la mujer separada de bienes confiere al marido la administración de alguna parte de los suyos, será obligado el marido a la mujer como simple mandatario.



Chile Art. 162 CC
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...FINAL

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