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Código Civil Artículo 2462 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 2462.

Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige.



Chile Art. 2462 CC
Artículo 1 ...2460 2461 2462 2463 2464 ...FINAL

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