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Código Civil Artículo 2266 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 2266.

Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba durante la vida natural de varios individuos, que se designarán.

No podrá designarse para este objeto persona alguna que no exista al tiempo del contrato.



Chile Art. 2266 CC
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