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Código Civil Artículo 2274 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Civil
Artículo 2274.

Si el tercero de cuya existencia pende la duración de la renta sobrevive a la persona que debe gozarla, se transmite el derecho de ésta a los que la sucedan por causa de muerte.



Chile Art. 2274 CC
Artículo 1 ...2272 2273 2274 2275 2276 ...FINAL

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aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito


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