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Código Civil Artículo 2274 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Civil
Artículo 2274.

Si el tercero de cuya existencia pende la duración de la renta sobrevive a la persona que debe gozarla, se transmite el derecho de ésta a los que la sucedan por causa de muerte.



Chile Art. 2274 CC
Artículo 1 ...2272 2273 2274 2275 2276 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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