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Código Civil Artículo 1800 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 1800.

Los mandatarios, los síndicos de los concursos, y los albaceas, están sujetos en cuanto a la compra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el artículo 2144.



Chile Art. 1800 CC
Artículo 1 ...1798 1799 1800 1801 1802 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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