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Código Civil Artículo 1592 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1592.

Si hay controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios, podrá el juez ordenar, mientras se decide la cuestión, el pago de la cantidad no disputada.



Chile Art. 1592 CC
Artículo 1 ...1590 1591 1592 1593 1594 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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