Código Civil Artículo 1378 Chile
Código Civil
Artículo 1378.
Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero.
Chile Art. 1378 CC
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Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
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