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Código Civil Artículo 2293 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2293.

El que creyendo hacer el negocio de una persona, hace el de otra, tiene respecto de ésta los mismos derechos y obligaciones que habría tenido si se hubiese propuesto servir al verdadero interesado.



Chile Art. 2293 CC
Artículo 1 ...2291 2292 2293 2294 2295 ...FINAL

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