Código Civil Artículo 2137 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 2137.
Cuando la delegación a determinada persona ha sido autorizada expresamente por el mandante, se constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato que sólo puede ser revocado por el mandante, y no se extingue por la muerte u otro accidente que sobrevenga al anterior mandatario.
Chile Art. 2137 CC
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