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Código Civil Artículo 2137 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2137.

Cuando la delegación a determinada persona ha sido autorizada expresamente por el mandante, se constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato que sólo puede ser revocado por el mandante, y no se extingue por la muerte u otro accidente que sobrevenga al anterior mandatario.



Chile Art. 2137 CC
Artículo 1 ...2135 2136 2137 2138 2139 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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