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Código Civil Artículo 748 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código Civil
Artículo 748.

Cuando en la constitución del fideicomiso no se designe expresamente el fiduciario, o cuando falte por cualquiera causa el fiduciario designado, estando todavía pendiente la condición, gozará fiduciariamente de la propiedad el mismo constituyente, si viviere, o sus herederos.



Chile Art. 748 CC
Artículo 1 ...746 747 748 749 750 ...FINAL

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Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?


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