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Código Civil Artículo 1798 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1798.

Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta.



Chile Art. 1798 CC
Artículo 1 ...1796 1797 1798 1799 1800 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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