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Código Civil Artículo 563 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-08-2026

Código Civil
Artículo 563.

Lo que en los artículos 549 hasta 561 se dispone acerca de las corporaciones y de los miembros que las componen, se aplicará a las fundaciones de beneficencia y a los individuos que las administran.



Chile Art. 563 CC
Artículo 1 ...561 562 563 564 565 ...FINAL

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