Código Civil Artículo 2019 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código Civil
Artículo 2019.
Si por cualquiera causa dejaren de presentarse en el debido tiempo el pasajero o carga, el que ha tratado con el acarreador para el transporte, será obligado a pagar la mitad del precio o flete.
Igual pena sufrirá el acarreador que no se presentare en el paraje y tiempo convenidos.
Chile Art. 2019 CC
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