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Código Civil Artículo 994 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 994.

El cónyuge separado judicialmente, que hubiere dado motivo a la separación por su culpa, no tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su cónyuge.

Tampoco sucederán abintestato los progenitores del causante si la paternidad o maternidad ha sido determinada judicialmente contra su oposición, salvo que mediare el restablecimiento a que se refiere el artículo 203.



Chile Art. 994 CC
Artículo 1 ...992 993 994 995 996 ...FINAL

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