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Código Civil Artículo 921 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 921.

El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, que se le indemnice del daño que ha recibido, y que se le dé seguridad contra el que fundadamente teme.



Chile Art. 921 CC
Artículo 1 ...919 920 921 922 923 ...FINAL

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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