Código Civil Artículo 921 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 921.
El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, que se le indemnice del daño que ha recibido, y que se le dé seguridad contra el que fundadamente teme.
Chile Art. 921 CC
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